<\/a><\/p>\nESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N DE AMIGOS DE LA M\u00daSICA DE YECLA<\/strong><\/span><\/p>\n(Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria 25 de marzo de 2012)\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\nTITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.<\/strong><\/span><\/span><\/p>\nArt\u00edculo 1.- Denominaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/span><\/p>\nLa Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla, constituida como Asociaci\u00f3n cultural sin \u00e1nimo de lucro al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, se regir\u00e1 en lo sucesivo por los presentes Estatutos, por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General y sus \u00f3rganos directivos dentro de su respectiva competencia, as\u00ed como por las normas, estatales o auton\u00f3micas que en materia de Asociaciones se dicten en el futuro.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 2.- Objeto.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nConstituye el objeto de esta Asociaci\u00f3n fomentar el conocimiento y disfrute de la m\u00fasica.<\/span><\/strong><\/p>\nPara el cumplimiento de estos fines se realizar\u00e1n las siguientes actividades:<\/span><\/strong><\/p>\na) Ense\u00f1anza de la M\u00fasica a trav\u00e9s de una escuela propia o compartida con otras entidades.<\/span><\/strong><\/p>\nb) Formaci\u00f3n de grupos musicales instrumentales y\/o vocales de cualquier tipo y n\u00famero de miembros que se considere oportuno, igualmente apoyo a los\/as solistas y estudiantes de m\u00fasica que as\u00ed lo requieran vinculados a esta Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\nc) Ofrecimiento de conciertos y actuaciones musicales de dichas formaciones y solistas pertenecientes a la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\nd) Actuaciones musicales a asociaciones con o sin \u00e1nimo de lucro y empresas p\u00fablicas y privadas.<\/span><\/strong><\/p>\ne) Desarrollo de jornadas de convivencia o intercambios culturales promovidas por la Asociaci\u00f3n entre sus miembros o con grupos de otras asociaciones afines.<\/span><\/strong><\/p>\nf) Promover la actuaci\u00f3n en Yecla de m\u00fasicos\/as solistas, conjuntos de m\u00fasica instrumental, vocal y orquestas de \u00e1mbito profesional y aficionado.<\/span><\/strong><\/p>\ng) Todas aquellas actuaciones que de forma directa o indirecta favorezcan el mayor conocimiento y disfrute de la m\u00fasica.<\/span><\/strong><\/p>\nh) Organizaci\u00f3n y desarrollo de cursos espec\u00edficos de perfeccionamiento musical o de cualquier otro que se estime oportuno.<\/span><\/strong><\/p>\ni) Recopilaci\u00f3n y grabaci\u00f3n en cualquier tipo de soporte de material musical.<\/span><\/strong><\/p>\nj) Cualquier actividad l\u00fadico-recreativa que tenga a la m\u00fasica en cualquiera de sus modalidades como protagonista.<\/span><\/strong><\/p>\nK) La actividad no est\u00e1 restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que re\u00fana las condiciones y caracteres exigidos por la \u00edndole de sus propios fines.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 3.- Duraci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nEsta Asociaci\u00f3n se constituye por tiempo ilimitado.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 4.- \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nEl \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de esta Entidad ser\u00e1 el de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. No obstante lo anterior y para el cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 extender sus actividades a todo el territorio nacional, as\u00ed como colaborar y establecer convenios de actuaci\u00f3n con otras entidades, nacionales o internacionales.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 5.- Domicilio.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nEl domicilio social de la Asociaci\u00f3n radica en Yecla (Murcia), en la calle de Espa\u00f1a, n\u00famero 12 (Edificio Casino Primitivo). La Junta Directiva podr\u00e1 acordar el cambio de domicilio dentro de la misma localidad, comunic\u00e1ndolo a los asociados, al organismo p\u00fablico competente, y cumpliendo los requisitos de publicidad previstos legalmente.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 6.- Personalidad jur\u00eddica.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nLa Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla tiene personalidad jur\u00eddica propia e independiente y plena capacidad de obrar. En consecuencia, tiene plena capacidad jur\u00eddica para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines, y para instar los procedimientos que fueren oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le correspondan ante los Tribunales de Justicia, Autoridades, Organismos, Instituciones y Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con las limitaciones y cautelas establecidas en las leyes.<\/span><\/strong><\/p>\n\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\nTITULO II.- DE LOS SOCIOS\/AS
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nCAPITULO I.- De la composici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 7.- Clases de socios\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nSon Socios\/as Numerarios\/as aquellos\/as que contribuyen con la cuota social que se fije por la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\nSon Socios\/as M\u00fasicos\/as todos aquellos\/as que pertenezcan a alg\u00fan grupo musical que dependa de la Asociaci\u00f3n, y que realicen su labor de m\u00fasico\/a de forma altruista en beneficio de la Asociaci\u00f3n. La condici\u00f3n de Socio\/a M\u00fasico\/a se mantendr\u00e1 mientras se ejerza la actividad musical.<\/span><\/strong><\/p>\nEn caso de dejar de ser Socio\/a M\u00fasico\/a, pasar\u00e1 a ser Socio\/a Numerario\/ a si as\u00ed lo desea el interesado.\u00a0Los Socios\/as M\u00fasicos\/as estar\u00e1n exentos del pago de las cuotas anuales.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 8.- T\u00edtulos honor\u00edficos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nTienen la consideraci\u00f3n de Socios\/as Fundadores\/as aquellos\/as Socios\/as Numerarios\/as que suscribieron el Acta de Constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\nSon Socios\/as Protectores\/as aquellas personas, empresas o entidades que colaboren econ\u00f3micamente con la Asociaci\u00f3n y sean reconocidos como tales por los \u00f3rganos directivos de \u00e9sta.<\/span><\/strong><\/p>\nLa Junta Directiva podr\u00e1 nombrar Socios\/as de Honor a las personas o entidades que por m\u00e9ritos relevantes o servicio a la Asociaci\u00f3n sean merecedoras de este t\u00edtulo, sin que ello suponga la condici\u00f3n jur\u00eddica de Socio\/a Numerario\/a.<\/span><\/strong><\/p>\nEl nombramiento de los Socios\/as Protectores\/as y Socios\/as de Honor se har\u00e1 previo expediente instruido por la Junta Directiva y tramitado con publicidad.<\/span><\/strong><\/p>\nCAPITULO II.- De la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio\/a.
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 9.- Adquisici\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nPara adquirir la condici\u00f3n de socio\/a numerario\/a, bastar\u00e1 la solicitud del\/de la interesado\/a, debiendo la Junta Directiva decidir sobre la admisi\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 10.- Lista de espera.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nLa Junta Directiva podr\u00e1 establecer un n\u00famero m\u00e1ximo de Socios\/as Numerarios\/as cuando por circunstancias justificadas sea necesario.<\/span><\/strong><\/p>\nCuando est\u00e9 cubierto el n\u00famero m\u00e1ximo de socios\/as, las personas que deseen pertenecer a la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n inscribirse en una lista de espera, ingresando en la Asociaci\u00f3n por orden de antig\u00fcedad en la lista y a medida que se vayan produciendo las vacantes.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 11.- P\u00e9rdida.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nLa condici\u00f3n de Socio\/a se perder\u00e1 por alguna de las causas siguientes:<\/span><\/strong><\/p>\na) Por decisi\u00f3n voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\nb) Por aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n recogida en el r\u00e9gimen disciplinario que contemplan estos Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\nc) Por falta de pago de dos cuotas.<\/span><\/strong><\/p>\n\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\nCAPITULO III.- De los derechos y deberes de los socios\/as.
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 12.- Igualdad de derechos y obligaciones.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nTodos los socios\/as tienen iguales derechos y obligaciones, excepto los Socios\/as M\u00fasicos\/as menores de edad, que no podr\u00e1n ejercer su derecho al voto ni la posibilidad de formar parte de \u00f3rganos directivos hasta que no cumplan 18 a\u00f1os.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 13.- Derechos de los Socios\/as de N\u00famero y Socios\/as M\u00fasicos\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nSon derechos de los socios\/as, siempre que est\u00e9n al corriente de sus obligaciones con la Asociaci\u00f3n, los siguientes:<\/span><\/strong><\/p>\n1\u00ba) Asistir a cuantas actividades organice la Asociaci\u00f3n o sean celebradas por otras Entidades con las que haya suscrito convenio de reciprocidad.<\/span><\/strong><\/p>\n2\u00ba) Asistir a las Asambleas Generales, personalmente o mediante representaci\u00f3n, tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas y presentar en ellas proposiciones dentro del plazo establecido en los Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n3\u00ba) Elegir y ser elegido\/a para los cargos de los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n4\u00ba) Conocer la marcha econ\u00f3mica, administrativa y social de la Entidad a trav\u00e9s de las Cuentas anuales, Presupuestos e Informes.<\/span><\/strong><\/p>\n5\u00ba) Formular por escrito a la Junta Directiva las consultas, sugerencias, quejas y reclamaciones y las aclaraciones e informes que crean conveniente sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n6\u00ba) A estar permanentemente informado\/a de aquellos acontecimientos que incidan directamente en la vida de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como de otros datos de inter\u00e9s para los asociados.<\/span><\/strong><\/p>\nLa Junta Directiva s\u00f3lo podr\u00e1 negar la informaci\u00f3n solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla pueda lesionar los leg\u00edtimos intereses de la Entidad.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 14.- Derecho de examen.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nCuando el Orden del D\u00eda prevea someter a la Asamblea la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio econ\u00f3mico o cualquier otra propuesta econ\u00f3mica, los documentos b\u00e1sicos que reflejen la misma deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de los socios\/as en el domicilio social para que los puedan examinar, desde la convocatoria de la Asamblea hasta su celebraci\u00f3n. Durante dicho plazo podr\u00e1n solicitar por escrito a la Junta Directiva las aclaraciones que estimen convenientes, as\u00ed como una copia de los expresados documentos b\u00e1sicos.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 15.- Impugnaci\u00f3n de acuerdos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nEst\u00e1n legitimados\/as para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General contrarios a la Ley o los Estatutos los socios\/as que hubieren\u00a0votado en contra del acuerdo, constando en acta, as\u00ed como los socios\/as ausentes y los privados ileg\u00edtimamente de su derecho al voto.<\/span><\/strong><\/p>\nLa acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n caducar\u00e1 por el transcurso de un mes desde la fecha del acuerdo. No quedan sometidas a dicho plazo de caducidad las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 16.- Deberes de los Socios\/as de N\u00famero y Socios\/as M\u00fasicos\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nSon deberes de los socios\/as:<\/span><\/strong><\/p>\n1\u00ba) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n2\u00ba) Desempe\u00f1ar los cargos de la Junta Directiva para los que fuesen elegidos\/as.<\/span><\/strong><\/p>\n3\u00ba) Prestar la asistencia y colaboraci\u00f3n que les fuese solicitada por los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n4\u00ba) Satisfacer el importe de las cuotas establecidas, excepto los Socios\/as M\u00fasicos\/as que quedan exentos de esta obligaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n5\u00ba) Comunicar a la Asociaci\u00f3n los cambios de domicilio, tel\u00e9fono, mail, etc. que efect\u00faen.<\/span><\/strong><\/p>\nArt\u00edculo 17.- Derechos y deberes de los Socios\/as de Honor y Socios\/as Protectores\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\nLos\/as Socios\/as de Honor que no ostenten la condici\u00f3n de Socio\/a de N\u00famero y los Socios\/as Protectores est\u00e1n eximidos del pago de la cuota, no podr\u00e1n ser elegidos para cargos directivos, y podr\u00e1n participar en las Asambleas con voz pero sin voto. El resto de los derechos y deberes ser\u00e1n similares a los de los Socios\/as de N\u00famero.<\/span><\/strong><\/p>\n