{"id":43,"date":"2014-06-24T15:29:32","date_gmt":"2014-06-24T13:29:32","guid":{"rendered":"http:\/\/176.100.233.108\/?page_id=43"},"modified":"2020-02-25T20:15:16","modified_gmt":"2020-02-25T19:15:16","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amigosmusica.com\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"

\"logo<\/a><\/p>\n

ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N DE AMIGOS DE LA M\u00daSICA DE YECLA<\/strong><\/span><\/p>\n

(Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria 25 de marzo de 2012)\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n

Art\u00edculo 1.- Denominaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n

La Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla, constituida como Asociaci\u00f3n cultural sin \u00e1nimo de lucro al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, se regir\u00e1 en lo sucesivo por los presentes Estatutos, por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General y sus \u00f3rganos directivos dentro de su respectiva competencia, as\u00ed como por las normas, estatales o auton\u00f3micas que en materia de Asociaciones se dicten en el futuro.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 2.- Objeto.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Constituye el objeto de esta Asociaci\u00f3n fomentar el conocimiento y disfrute de la m\u00fasica.<\/span><\/strong><\/p>\n

Para el cumplimiento de estos fines se realizar\u00e1n las siguientes actividades:<\/span><\/strong><\/p>\n

a) Ense\u00f1anza de la M\u00fasica a trav\u00e9s de una escuela propia o compartida con otras entidades.<\/span><\/strong><\/p>\n

b) Formaci\u00f3n de grupos musicales instrumentales y\/o vocales de cualquier tipo y n\u00famero de miembros que se considere oportuno, igualmente apoyo a los\/as solistas y estudiantes de m\u00fasica que as\u00ed lo requieran vinculados a esta Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

c) Ofrecimiento de conciertos y actuaciones musicales de dichas formaciones y solistas pertenecientes a la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

d) Actuaciones musicales a asociaciones con o sin \u00e1nimo de lucro y empresas p\u00fablicas y privadas.<\/span><\/strong><\/p>\n

e) Desarrollo de jornadas de convivencia o intercambios culturales promovidas por la Asociaci\u00f3n entre sus miembros o con grupos de otras asociaciones afines.<\/span><\/strong><\/p>\n

f) Promover la actuaci\u00f3n en Yecla de m\u00fasicos\/as solistas, conjuntos de m\u00fasica instrumental, vocal y orquestas de \u00e1mbito profesional y aficionado.<\/span><\/strong><\/p>\n

g) Todas aquellas actuaciones que de forma directa o indirecta favorezcan el mayor conocimiento y disfrute de la m\u00fasica.<\/span><\/strong><\/p>\n

h) Organizaci\u00f3n y desarrollo de cursos espec\u00edficos de perfeccionamiento musical o de cualquier otro que se estime oportuno.<\/span><\/strong><\/p>\n

i) Recopilaci\u00f3n y grabaci\u00f3n en cualquier tipo de soporte de material musical.<\/span><\/strong><\/p>\n

j) Cualquier actividad l\u00fadico-recreativa que tenga a la m\u00fasica en cualquiera de sus modalidades como protagonista.<\/span><\/strong><\/p>\n

K) La actividad no est\u00e1 restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que re\u00fana las condiciones y caracteres exigidos por la \u00edndole de sus propios fines.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 3.- Duraci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Esta Asociaci\u00f3n se constituye por tiempo ilimitado.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 4.- \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de esta Entidad ser\u00e1 el de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. No obstante lo anterior y para el cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 extender sus actividades a todo el territorio nacional, as\u00ed como colaborar y establecer convenios de actuaci\u00f3n con otras entidades, nacionales o internacionales.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 5.- Domicilio.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

El domicilio social de la Asociaci\u00f3n radica en Yecla (Murcia), en la calle de Espa\u00f1a, n\u00famero 12 (Edificio Casino Primitivo). La Junta Directiva podr\u00e1 acordar el cambio de domicilio dentro de la misma localidad, comunic\u00e1ndolo a los asociados, al organismo p\u00fablico competente, y cumpliendo los requisitos de publicidad previstos legalmente.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 6.- Personalidad jur\u00eddica.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla tiene personalidad jur\u00eddica propia e independiente y plena capacidad de obrar. En consecuencia, tiene plena capacidad jur\u00eddica para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines, y para instar los procedimientos que fueren oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le correspondan ante los Tribunales de Justicia, Autoridades, Organismos, Instituciones y Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con las limitaciones y cautelas establecidas en las leyes.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

TITULO II.- DE LOS SOCIOS\/AS
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

CAPITULO I.- De la composici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 7.- Clases de socios\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Son Socios\/as Numerarios\/as aquellos\/as que contribuyen con la cuota social que se fije por la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

Son Socios\/as M\u00fasicos\/as todos aquellos\/as que pertenezcan a alg\u00fan grupo musical que dependa de la Asociaci\u00f3n, y que realicen su labor de m\u00fasico\/a de forma altruista en beneficio de la Asociaci\u00f3n. La condici\u00f3n de Socio\/a M\u00fasico\/a se mantendr\u00e1 mientras se ejerza la actividad musical.<\/span><\/strong><\/p>\n

En caso de dejar de ser Socio\/a M\u00fasico\/a, pasar\u00e1 a ser Socio\/a Numerario\/ a si as\u00ed lo desea el interesado.\u00a0Los Socios\/as M\u00fasicos\/as estar\u00e1n exentos del pago de las cuotas anuales.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 8.- T\u00edtulos honor\u00edficos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Tienen la consideraci\u00f3n de Socios\/as Fundadores\/as aquellos\/as Socios\/as Numerarios\/as que suscribieron el Acta de Constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

Son Socios\/as Protectores\/as aquellas personas, empresas o entidades que colaboren econ\u00f3micamente con la Asociaci\u00f3n y sean reconocidos como tales por los \u00f3rganos directivos de \u00e9sta.<\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva podr\u00e1 nombrar Socios\/as de Honor a las personas o entidades que por m\u00e9ritos relevantes o servicio a la Asociaci\u00f3n sean merecedoras de este t\u00edtulo, sin que ello suponga la condici\u00f3n jur\u00eddica de Socio\/a Numerario\/a.<\/span><\/strong><\/p>\n

El nombramiento de los Socios\/as Protectores\/as y Socios\/as de Honor se har\u00e1 previo expediente instruido por la Junta Directiva y tramitado con publicidad.<\/span><\/strong><\/p>\n

CAPITULO II.- De la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio\/a.
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 9.- Adquisici\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Para adquirir la condici\u00f3n de socio\/a numerario\/a, bastar\u00e1 la solicitud del\/de la interesado\/a, debiendo la Junta Directiva decidir sobre la admisi\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 10.- Lista de espera.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva podr\u00e1 establecer un n\u00famero m\u00e1ximo de Socios\/as Numerarios\/as cuando por circunstancias justificadas sea necesario.<\/span><\/strong><\/p>\n

Cuando est\u00e9 cubierto el n\u00famero m\u00e1ximo de socios\/as, las personas que deseen pertenecer a la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n inscribirse en una lista de espera, ingresando en la Asociaci\u00f3n por orden de antig\u00fcedad en la lista y a medida que se vayan produciendo las vacantes.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 11.- P\u00e9rdida.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La condici\u00f3n de Socio\/a se perder\u00e1 por alguna de las causas siguientes:<\/span><\/strong><\/p>\n

a) Por decisi\u00f3n voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

b) Por aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n recogida en el r\u00e9gimen disciplinario que contemplan estos Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

c) Por falta de pago de dos cuotas.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

CAPITULO III.- De los derechos y deberes de los socios\/as.
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 12.- Igualdad de derechos y obligaciones.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Todos los socios\/as tienen iguales derechos y obligaciones, excepto los Socios\/as M\u00fasicos\/as menores de edad, que no podr\u00e1n ejercer su derecho al voto ni la posibilidad de formar parte de \u00f3rganos directivos hasta que no cumplan 18 a\u00f1os.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 13.- Derechos de los Socios\/as de N\u00famero y Socios\/as M\u00fasicos\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Son derechos de los socios\/as, siempre que est\u00e9n al corriente de sus obligaciones con la Asociaci\u00f3n, los siguientes:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Asistir a cuantas actividades organice la Asociaci\u00f3n o sean celebradas por otras Entidades con las que haya suscrito convenio de reciprocidad.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Asistir a las Asambleas Generales, personalmente o mediante representaci\u00f3n, tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas y presentar en ellas proposiciones dentro del plazo establecido en los Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Elegir y ser elegido\/a para los cargos de los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Conocer la marcha econ\u00f3mica, administrativa y social de la Entidad a trav\u00e9s de las Cuentas anuales, Presupuestos e Informes.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Formular por escrito a la Junta Directiva las consultas, sugerencias, quejas y reclamaciones y las aclaraciones e informes que crean conveniente sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

6\u00ba) A estar permanentemente informado\/a de aquellos acontecimientos que incidan directamente en la vida de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como de otros datos de inter\u00e9s para los asociados.<\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva s\u00f3lo podr\u00e1 negar la informaci\u00f3n solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla pueda lesionar los leg\u00edtimos intereses de la Entidad.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 14.- Derecho de examen.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Cuando el Orden del D\u00eda prevea someter a la Asamblea la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio econ\u00f3mico o cualquier otra propuesta econ\u00f3mica, los documentos b\u00e1sicos que reflejen la misma deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de los socios\/as en el domicilio social para que los puedan examinar, desde la convocatoria de la Asamblea hasta su celebraci\u00f3n. Durante dicho plazo podr\u00e1n solicitar por escrito a la Junta Directiva las aclaraciones que estimen convenientes, as\u00ed como una copia de los expresados documentos b\u00e1sicos.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 15.- Impugnaci\u00f3n de acuerdos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Est\u00e1n legitimados\/as para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General contrarios a la Ley o los Estatutos los socios\/as que hubieren\u00a0votado en contra del acuerdo, constando en acta, as\u00ed como los socios\/as ausentes y los privados ileg\u00edtimamente de su derecho al voto.<\/span><\/strong><\/p>\n

La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n caducar\u00e1 por el transcurso de un mes desde la fecha del acuerdo. No quedan sometidas a dicho plazo de caducidad las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 16.- Deberes de los Socios\/as de N\u00famero y Socios\/as M\u00fasicos\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Son deberes de los socios\/as:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Desempe\u00f1ar los cargos de la Junta Directiva para los que fuesen elegidos\/as.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Prestar la asistencia y colaboraci\u00f3n que les fuese solicitada por los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Satisfacer el importe de las cuotas establecidas, excepto los Socios\/as M\u00fasicos\/as que quedan exentos de esta obligaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Comunicar a la Asociaci\u00f3n los cambios de domicilio, tel\u00e9fono, mail, etc. que efect\u00faen.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 17.- Derechos y deberes de los Socios\/as de Honor y Socios\/as Protectores\/as.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Los\/as Socios\/as de Honor que no ostenten la condici\u00f3n de Socio\/a de N\u00famero y los Socios\/as Protectores est\u00e1n eximidos del pago de la cuota, no podr\u00e1n ser elegidos para cargos directivos, y podr\u00e1n participar en las Asambleas con voz pero sin voto. El resto de los derechos y deberes ser\u00e1n similares a los de los Socios\/as de N\u00famero.<\/span><\/strong><\/p>\n

Los Socios\/as Protectores\/as que sean entidades o empresas, podr\u00e1n estar representados por una persona que acredite fehacientemente su condici\u00f3n de representante.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

T\u00cdTULO III.- DE LOS \u00d3RGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 18.- \u00d3rganos y cargos directivos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

1.- Son \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n

\u2013 La Asamblea General.\u00a0\u2013 La Junta Directiva.\u00a0\u2013 La Presidencia.<\/span><\/strong><\/p>\n

2.- Son cargos directivos en la Asociaci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n

\u2013 El\/la Presidente\/a.\u00a0\u2013 El\/la Vicepresidente\/a.\u00a0\u2013 El\/la Secretario\/a\u00a0\u2013 El\/la Tesorero\/a\u00a0\u2013 Los\/as Vocales de la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

3.- Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ejercer\u00e1n su cargo gratuitamente, y no percibir\u00e1n ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n con cargo a fondos o subvenciones p\u00fablicas por la realizaci\u00f3n de las funciones que les corresponden como miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

4.- Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n recibir retribuci\u00f3n adecuada por la realizaci\u00f3n de sus servicios diferentes a las funciones \u00a0 que les corresponden como miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

CAPITULO I.- De la Asamblea General
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 19.- Composici\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno y decisi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y est\u00e1 integrada por todos los\/as socios\/as Numerarios\/as y Socios\/as M\u00fasicos\/as.<\/span><\/strong><\/p>\n

Ser\u00e1n Presidente\/a y Secretario\/a de la Asamblea quienes ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 20.- Convocatoria.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) La Asamblea General se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o, para el examen y aprobaci\u00f3n, si procede, de la Memoria de actividades y Cuentas Anuales y para tratar de los dem\u00e1s asuntos que figuren en el Orden del D\u00eda de la Convocatoria. Se dar\u00e1 cuenta asimismo a los reunidos de las propuestas hechas por los\/as socios\/as, siendo requisito indispensable para que \u00e9stas puedan ser discutidas y votadas, que hubieran sido presentadas en el domicilio social, en el plazo que fije la Junta Directiva para que puedan ser incluidas en el Orden del D\u00eda de la Convocatoria.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) La Asamblea podr\u00e1 reunirse, tambi\u00e9n, en Sesi\u00f3n Extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la d\u00e9cima parte de los\/as socios\/as que integran la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) La Asamblea General ser\u00e1 convocada por el\/la Presidente\/a al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n, y se notificar\u00e1 a todos los\/as asociados\/as mediante citaci\u00f3n que se\u00f1ale lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n y el Orden del D\u00eda.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) En los casos de Sesiones Extraordinarias solicitadas en forma vinculante, el Orden del D\u00eda incluir\u00e1 necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la Convocatoria.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 21.- Constituci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Asamblea quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, m\u00e1s de la mitad de los socios\/as y en segunda convocatoria, 30 minutos despu\u00e9s, cualquiera que sea el n\u00famero de socios\/as que asistan.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 22.- Derecho al voto.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Cada socio\/a tendr\u00e1 derecho a un voto. Este derecho de voto puede ejercitarse en la Asamblea General por medio de otro\/a socio\/a, mediante delegaci\u00f3n expresa y escrita para cada reuni\u00f3n, y sin que nadie pueda ostentar la representaci\u00f3n de m\u00e1s de tres socios\/as.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 23.- Adopci\u00f3n de acuerdos.\u00a0<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos presentes y representados, salvo en los casos en que estos Estatutos exijan mayor\u00eda especial.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Todos los\/as socios\/as quedar\u00e1n sometidos a los acuerdos v\u00e1lidos adoptados por la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Se levantar\u00e1 acta de todas las reuniones, en la que se deber\u00e1 expresar el lugar y fecha de la sesi\u00f3n, el n\u00famero y relaci\u00f3n de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 24.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Asamblea General Ordinaria tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Examinar y aprobar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva, y, en su caso, la Memoria de Actividades.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Aprobar los Presupuestos.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Aprobar, en su caso, la Rendici\u00f3n de los Presupuestos, el cierre de las Cuentas Anuales y la aplicaci\u00f3n de los Resultados (super\u00e1vits\/d\u00e9ficits) del Presupuesto del ejercicio.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Fijar las cuotas anuales.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Conocer y pronunciarse en su caso sobre las propuestas formuladas por los socios.<\/span><\/strong><\/p>\n

6\u00ba) Cuantas otras funciones sean de su competencia seg\u00fan los presentes Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 25.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.\u00a0<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0La Asamblea General Extraordinaria tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar su cese.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Reformar los presentes Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Fijar derramas o anticipos a cuenta de las cuotas ordinarias.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Acordar la disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de la Entidad, o su inclusi\u00f3n en una Federaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Solicitar la declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica<\/span><\/strong><\/p>\n

6\u00ba) Acordar el cambio del domicilio social a otra localidad o la creaci\u00f3n de delegaciones dentro del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la entidad definido en el art\u00edculo 4\u00ba.<\/span><\/strong><\/p>\n

7\u00ba) Acordar la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles.<\/span><\/strong><\/p>\n

8\u00ba) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo establecido en el T\u00edtulo V.<\/span><\/strong><\/p>\n

9\u00ba) Las dem\u00e1s que no est\u00e9n incluidas entre las de competencia de la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

CAPITULO.- II. De la Junta Directiva.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 26.- Composici\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva es el \u00f3rgano de gobierno de la Asociaci\u00f3n y estar\u00e1 integrada por:<\/span><\/strong><\/p>\n

Presidente\/a, Vicepresidente\/a, Secretario\/a, Tesorero\/a y un m\u00ednimo de cuatro y un m\u00e1ximo de ocho vocales.<\/span><\/strong><\/p>\n

Todos los cargos deber\u00e1n recaer en socios\/as que lleven por lo menos un a\u00f1o en la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 27.- Funciones.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00aa) Programar y dirigir las actividades sociales en el marco de sus competencias.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00aa) Llevar la gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00aa) Resolver sobre la admisi\u00f3n y baja de socios\/as y determinar en su caso el n\u00famero de socios\/as.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00aa) Acordar las reuniones de la Asamblea General y someter a su aprobaci\u00f3n el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00aa) Proponer a la Asamblea General la modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

6\u00aa) Proponer a la Asamblea el importe de las cuotas y la aprobaci\u00f3n de derramas pasivas.<\/span><\/strong><\/p>\n

7\u00aa) Constituir cuantas Comisiones estime oportuno para el mejor funcionamiento de la Entidad.<\/span><\/strong><\/p>\n

8\u00aa) Acordar y ejecutar la inversi\u00f3n de los fondos sociales y realizar actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes de la Asociaci\u00f3n previo acuerdo, en su caso, de la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

9\u00aa) Iniciar los expedientes disciplinarios conforme a lo previsto en estos Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

10\u00aa) Interpretar los Estatutos y suplir las omisiones que en su aplicaci\u00f3n se observen.<\/span><\/strong><\/p>\n

11\u00aa) Las dem\u00e1s funciones que sean de su competencia, as\u00ed como cualquier otra derivada de los fines de la Asociaci\u00f3n y que no venga atribuida a otro \u00f3rgano social.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 28.- Celebraci\u00f3n de las sesiones y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva celebrar\u00e1 sus sesiones cuantas veces lo determine el\/la Presidente\/a. Ser\u00e1 presidida por el\/la Presidente\/a y, en su ausencia, por el\/la Vicepresidente\/a, y a falta de los\/as anteriores, por el miembro de la Junta que elijan por mayor\u00eda los\/as presentes en la reuni\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

La convocatoria se comunicar\u00e1 a los miembros de la Junta al menos con un d\u00eda de antelaci\u00f3n y contendr\u00e1 el lugar, fecha y hora de reuni\u00f3n, as\u00ed\u00a0como el Orden del D\u00eda. En caso de urgencia, apreciada por el\/la Presidente\/a, podr\u00e1 convocarse con la antelaci\u00f3n posible y cuidando de que llegue al conocimiento de todos los miembros de la Junta.<\/span><\/strong><\/p>\n

Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. Cada miembro de la Junta Directiva tendr\u00e1 derecho a un voto. En caso de empate en una votaci\u00f3n, decidir\u00e1 el voto de calidad del\/de la Presidente\/a. El\/la Secretario\/a o quien lo sustituya, levantar\u00e1 acta de las sesiones.<\/span><\/strong><\/p>\n

A las reuniones de la Junta Directiva podr\u00e1n asistir por decisi\u00f3n del Presidente, con voz pero sin voto, el\/la director\/a de la Escuela de M\u00fasica, de la Banda de M\u00fasica, de otras agrupaciones pertenecientes a la Asociaci\u00f3n, o personas que act\u00faen de asesores seg\u00fan el tema a tratar en la reuni\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 29.- Car\u00e1cter y renovaci\u00f3n de los cargos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegir\u00e1n por la Asamblea General por periodos de cuatro a\u00f1os.<\/span><\/strong><\/p>\n

La elecci\u00f3n de cargos de la Junta Directiva se realizar\u00e1 votando candidaturas cerradas y completas donde se especificar\u00e1n los nombres y los cargos a ocupar.<\/span><\/strong><\/p>\n

Obligatoriamente, las candidaturas tendr\u00e1n que tener al menos tres Socios\/as M\u00fasicos\/as.<\/span><\/strong><\/p>\n

La Junta Directiva, al convocar las elecciones para la renovaci\u00f3n de los cargos, fijar\u00e1 el r\u00e9gimen y calendario electoral de modo que se garantice el car\u00e1cter democr\u00e1tico del proceso. Como plazos m\u00ednimos, que pueden ampliarse, se establece que la convocatoria habr\u00e1 de hacerse 15 d\u00edas antes de la Asamblea y las candidaturas habr\u00e1n de presentarse al menos cinco d\u00edas antes de la misma.<\/span><\/strong><\/p>\n

Si se produjeren vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados sus miembros en los cargos de Vicepresidente\/a, Secretario\/a o Tesorero\/a, la Junta Directiva nombrar\u00e1 entre los\/as Vocales a los\/as sustitutos\/as hasta la finalizaci\u00f3n del mandato.<\/span><\/strong><\/p>\n

El cese del cargo de Presidente\/a por s\u00ed solo, o el cese de la mitad m\u00e1s uno de los miembros supondr\u00e1 el cese de la Junta Directiva y la convocatoria de unas nuevas elecciones.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 30.- Cese.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Los cargos directivos de la Asociaci\u00f3n cesar\u00e1n:<\/span><\/strong><\/p>\n

a) A petici\u00f3n propia.<\/span><\/strong><\/p>\n

b) Por t\u00e9rmino del mandato.<\/span><\/strong><\/p>\n

c) Por acuerdo de la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

CAPITULO III.- De los cargos directivos.
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 31.- Funciones del\/de la Presidente\/a.<\/span>
\n<\/span><\/strong><\/p>\n

Corresponder\u00e1 al Presidente\/a:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Representar a la Asociaci\u00f3n con plenitud de atribuciones.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Otorgar poderes de representaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Convocar y presidir, en los t\u00e9rminos previstos en el art. 20, la Asamblea General, as\u00ed como la Junta Directiva, dirigir los debates y el orden de las reuniones, levantar las sesiones y promover la ejecuci\u00f3n de los acuerdos. En todos los \u00f3rganos colegiados tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites estatutarios, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Acordar los pagos.<\/span><\/strong><\/p>\n

6\u00ba) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones que celebren los \u00f3rganos de gobierno.<\/span><\/strong><\/p>\n

7\u00ba) Las dem\u00e1s que le atribuyen los Estatutos o le sean expresamente delegadas por los \u00f3rganos respectivos.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 32.- Funciones del\/de la Vicepresidente\/a.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

El\/la Vicepresidente\/a asistir\u00e1 al\/a la Presidente\/a en el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo con \u00e9l\/ella y por delegaci\u00f3n, y adoptar\u00e1n las decisiones concernientes a los asuntos que le hayan sido encomendados.<\/span><\/strong><\/p>\n

En los casos de ausencia o enfermedad del\/de la Presidente\/a, lo sustituir\u00e1 con las mismas facultades por su orden respectivo.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 33.- Funciones del\/de la Secretario\/a.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Corresponde al\/a la Secretario\/a:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Custodiar los libros y documentos de la Entidad.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Llevar el libro de asociados\/as, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Dirigir la oficina y los trabajos administrativos de la Entidad.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Levantar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

6\u00ba) Preparar el proyecto de Memoria anual.<\/span><\/strong><\/p>\n

7\u00ba) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones y hacer que se cursen a los \u00f3rganos competentes las comunicaciones preceptivas.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 34.- Funciones del\/de la Tesorero\/a.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

El Tesorero dirigir\u00e1 la contabilidad de la sociedad e intervendr\u00e1 las \u00f3rdenes de pago que d\u00e9 el\/la Presidente\/a. Tambi\u00e9n formular\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como las cuentas anuales, que deber\u00e1n ser presentadas a la Junta Directiva para que \u00e9sta, a su vez, las someta a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

TITULO IV.- DEL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO DE LA ASOCIACI\u00d3N.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 35.- Recursos econ\u00f3micos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Los recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1n constituidos por:<\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Las cuotas peri\u00f3dicas y, en su caso, las derramas aportadas por los socios\/as, aprobadas por la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Las rentas, intereses y cualquier otro rendimiento derivado de los elementos patrimoniales de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Los ingresos que obtenga la Asociaci\u00f3n mediante las actividades comerciales o empresariales que realice.<\/span><\/strong><\/p>\n

4\u00ba) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquiera otros recursos legales, de origen p\u00fablico o privado, que pueda recibir la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

5\u00ba) Los beneficios obtenidos por la Asociaci\u00f3n se reinvertir\u00e1n en la misma.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 36.- Administraci\u00f3n de fondo.\u00a0<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La administraci\u00f3n de los fondos de la Asociaci\u00f3n se llevar\u00e1 con la transparencia y publicidad suficientes para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los recursos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

Para disponer de los fondos, los libramientos ser\u00e1n suscritos por el\/la Presidente\/a y por el\/la Tesorero\/a. La Junta Directiva podr\u00e1 establecer\u00a0un sistema de suplencias en el que ser\u00e1n siempre necesarias, al menos, dos firmas de miembros de la misma.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 37.- Contabilidad.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Asociaci\u00f3n llevar\u00e1 una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con las normas legales que le sean aplicables.<\/span><\/strong><\/p>\n

Se procurar\u00e1 llevar la contabilidad por el sistema de partida doble, as\u00ed como organizar las anotaciones contables seg\u00fan el modelo del Plan General de Contabilidad, y se legalizar\u00e1n los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales. Las anotaciones deber\u00e1n efectuarse constantemente, de modo que en cada momento se refleje la situaci\u00f3n real y su imagen fiel patrimonial.<\/span><\/strong><\/p>\n

El ejercicio comenzar\u00e1 el d\u00eda 1 de Octubre de cada a\u00f1o y terminar\u00e1 el d\u00eda 30 de Septiembre del a\u00f1o siguiente.<\/span><\/strong><\/p>\n

Al finalizar cada ejercicio se formular\u00e1n las cuentas anuales, que comprender\u00e1n:<\/span><\/strong><\/p>\n

a) El Inventario patrimonial de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

b) Cuenta de rendici\u00f3n del Presupuesto.<\/span><\/strong><\/p>\n

c) Balance de situaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

d) Memoria econ\u00f3mica.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 38.- Aplicaci\u00f3n de los resultados.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Al cierre de cada ejercicio los super\u00e1vits ser\u00e1n destinados a la constituci\u00f3n de reserva, incrementando el Patrimonio. Si hubiera d\u00e9ficits ser\u00e1n absorbidos por las reservas patrimoniales existentes o, en su caso, por derramas solicitadas a los socios.<\/span><\/strong><\/p>\n

Todas estas operaciones, derivadas de la rendici\u00f3n del Presupuesto y la aprobaci\u00f3n de las Cuentas Anuales, quedar\u00e1n aplicadas en el ejercicio siguiente a aqu\u00e9l en que se hayan producido los resultados.\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

TITULO V.- DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO.
\n<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 39.- Faltas y sanciones.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Se consideran faltas el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condici\u00f3n de socio\/a o la actuaci\u00f3n manifiestamente contraria a los intereses de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Las sanciones que podr\u00e1n imponerse en funci\u00f3n de la gravedad de las faltas ser\u00e1n las siguientes:<\/span><\/strong><\/p>\n

a) Apercibimiento p\u00fablico. El grado de publicidad se determinar\u00e1 en cada caso por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

b) Baja.<\/span><\/strong><\/p>\n

3\u00ba) Las sanciones ser\u00e1n impuestas por la Asamblea General a la vista del expediente incoado por la Junta Directiva, y en todo caso con audiencia del\/la interesado\/a.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

TITULO VI.- DE LA MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS. FUSI\u00d3N,\u00a0ESCISI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 40.- Modificaci\u00f3n de los Estatutos, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y transformaci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 modificar sus Estatutos, fusionarse, escindirse o transformarse con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente previo acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesi\u00f3n extraordinaria convocada al efecto, adoptado por los dos tercios de los socios asistentes.<\/span><\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n

TITULO VII.- DE LA DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 41.- Disoluci\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

1\u00ba) Son causas de disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n:
\n<\/span><\/strong><\/p>\n

a) La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social o la inactividad de los \u00f3rganos sociales, de modo que haga imposible su funcionamiento.\u00a0En ambos casos, proceder\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

b) El acuerdo de los\/as socios\/as, adoptado en Asamblea, reunida en sesi\u00f3n extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los\u00a0dos tercios de los asistentes.
\n<\/span><\/strong><\/p>\n

c) La decisi\u00f3n judicial, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley.<\/span><\/strong><\/p>\n

d) Cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales vigentes.<\/span><\/strong><\/p>\n

2\u00ba) Cuando concurra algunas de las causas de disoluci\u00f3n, la Entidad lo comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 42.- Liquidaci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

En caso de disoluci\u00f3n, la Junta Directiva se constituir\u00e1 en comisi\u00f3n liquidadora.<\/span><\/strong><\/p>\n

Para aplicar el excedente o cubrir el eventual d\u00e9ficit presentar\u00e1 las oportunas propuestas a la Asamblea y atender\u00e1 a los acuerdos que \u00e9sta adopte.<\/span><\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 43.- Destino de los fondos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

En caso de disoluci\u00f3n, se destinar\u00e1 la totalidad del patrimonio de la Asociaci\u00f3n a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49\/2002 o a entidades de naturaleza fundacional que persigan fines de inter\u00e9s general.<\/strong><\/span><\/p>\n

DISPOSICI\u00d3N FINAL DEROGATORIA:<\/span>
\n<\/span><\/strong><\/p>\n

Quedan derogados los Estatutos aprobados el d\u00eda 8 de mayo de 2004 por los que se ven\u00eda rigiendo la Asociaci\u00f3n. La entrada en vigor de los presentes se producir\u00e1 el d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n en la Asamblea General.<\/span><\/strong><\/p>\n

DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La entrada en vigor de estos Estatutos supondr\u00e1 la convocatoria de elecciones para una nueva Junta Directiva.<\/span><\/strong><\/p>\n

La actual Junta Directiva, a partir de este momento \u00aben funciones\u00bb, proceder\u00e1 a establecer el calendario electoral y la organizaci\u00f3n y requisitos para la presentaci\u00f3n de candidaturas seg\u00fan lo establecido en estos Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

La Asamblea General Extraordinaria para la elecci\u00f3n de cargos de la Junta Directiva se celebrar\u00e1 antes de tres meses de la aprobaci\u00f3n de estos Estatutos.<\/span><\/strong><\/p>\n

ESTATUTOS AAM YECLA,pdf.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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