{"id":9405,"date":"2021-04-10T12:20:22","date_gmt":"2021-04-10T10:20:22","guid":{"rendered":"https:\/\/amigosmusica.com\/?page_id=9405"},"modified":"2021-04-10T12:52:41","modified_gmt":"2021-04-10T10:52:41","slug":"declarada-de-utilidad-publica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amigosmusica.com\/declarada-de-utilidad-publica\/","title":{"rendered":"DECLARADA DE UTILIDAD P\u00daBLICA"},"content":{"rendered":"

La Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla ha sido declarada de Utilidad P\u00fablica por Orden del Ministerio del Interior de 4 de diciembre de 2020.<\/span><\/p>\n

La utilidad p\u00fablica se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o inter\u00e9s colectivo, ya sea para los ciudadanos de un pa\u00eds o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto. No existe un concepto \u00fanico y general pero su idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad.<\/span><\/p>\n

En Espa\u00f1a, a las entidades declaradas de utilidad p\u00fablica, adem\u00e1s de otorgar un reconocimiento social a su labor. les da derecho a\u00a0beneficios fiscales,<\/span><\/p>\n

Sin duda, la gran ventaja es que, a partir de ahora, todas las donaciones que se hagan a esta entidad se desgravar\u00e1n en la declaraci\u00f3n de la renta o en el impuesto de Sociedades. Esto es, la declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica es un reconocimiento a la labor social de una entidad que adem\u00e1s le permite acceder a una serie de beneficios fiscales.<\/span><\/p>\n

Deducciones a personas f\u00edsicas:<\/strong><\/span><\/p>\n

Eso significa que a partir de ahora cualquier persona f\u00edsica que done a la Asociaci\u00f3n hasta 150 euros se desgravar\u00e1 en su declaraci\u00f3n de la renta el 80% de esa donaci\u00f3n. A partir de esa cantidad, se puede deducir el 35%. Adem\u00e1s, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organizaci\u00f3n durante los dos \u00faltimos ejercicios para premiar la fidelidad, ese porcentaje ser\u00e1 del 40%.<\/span><\/p>\n

Esto quieres decir que si alguien dona en un o diferentes conceptos hasta 150 euros a nuestra Asociaci\u00f3n, recibir\u00e1 120 euros de vuelta al hacer su declaraci\u00f3n de la renta.<\/span><\/p>\n

Si la donaci\u00f3n fuera de 200 euros, recibir\u00e1, adem\u00e1s, un 35% de los 50 euros que sobrepasan ese l\u00edmite, es decir, le devolver\u00e1n 17,5 euros m\u00e1s (137,50 euros en total). Y si esta donaci\u00f3n se repite durante m\u00e1s de tres a\u00f1os consecutivos, la deducci\u00f3n subir\u00eda al 40%, o sea de eso 50 euros m\u00e1s sobre el l\u00edmite, le devolver\u00edan 20 euros, o sea que como conclusi\u00f3n donar\u00eda 200 euros y le deducir\u00edan 140 euros.<\/span><\/p>\n

Adem\u00e1s nuestros socios, tomando como ejemplo la cuota actual de 30 euros, obtendr\u00edan una deducci\u00f3n de 24 euros.<\/span><\/p>\n

Deducciones en empresas:<\/strong><\/span><\/p>\n

En el caso de las donaciones efectuadas por personas jur\u00eddicas, como sociedades mercantiles, se puede deducir un 35% de la aportaci\u00f3n donada del Impuesto de Sociedades,<\/span><\/p>\n

Igualmente, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organizaci\u00f3n durante los dos \u00faltimos ejercicios para premiar la fidelidad, ese porcentaje ser\u00e1 del 40%.<\/span><\/p>\n

M\u00e1s informaci\u00f3n, accediendo a los siguientes apartados:<\/span><\/p>\n