{"id":9407,"date":"2021-04-10T12:23:12","date_gmt":"2021-04-10T10:23:12","guid":{"rendered":"https:\/\/amigosmusica.com\/?page_id=9407"},"modified":"2021-04-10T12:23:12","modified_gmt":"2021-04-10T10:23:12","slug":"la-aamy-declarada-entidad-de-utilidad-publica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amigosmusica.com\/la-aamy-declarada-entidad-de-utilidad-publica\/","title":{"rendered":"La AAMY declarada entidad de Utilidad P\u00fablica"},"content":{"rendered":"

La Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla ha sido declarada de Utilidad P\u00fablica por Orden del Ministerio del Interior de 4 de diciembre de 2020.<\/span><\/p>\n

La ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho\u00a0 de Asociaci\u00f3n, reconoce la importancia del fen\u00f3meno asociativo como instrumento de integraci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad p\u00fablica.<\/span><\/p>\n

En concreto, el art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, se\u00f1ala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaraci\u00f3n exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el inter\u00e9s general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n que reciben retribuciones no lo hagan con cargo a fondos p\u00fablicos, cuenten con medios adecuados y organizaci\u00f3n id\u00f3nea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud.<\/span><\/p>\n

En aplicaci\u00f3n de esta normativa, y previa solicitud por nuestra Asociaci\u00f3n, se ha instruido el expediente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740\/2003m de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad p\u00fablica.<\/span><\/p>\n

En dicho expediente constan las memorias, justificaciones y dem\u00e1s documentos de obligatoria aportaci\u00f3n por parte de la Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla, as\u00ed como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.<\/span><\/p>\n

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentaci\u00f3n que obra en el procedimiento, se pone de manifiesto que la Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla re\u00fane todos los requisitos necesarios para obtener la condici\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/span><\/p>\n