{"id":11849,"date":"2024-01-30T08:00:24","date_gmt":"2024-01-30T07:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/amigosmusica.com\/?p=11849"},"modified":"2024-01-29T13:35:20","modified_gmt":"2024-01-29T12:35:20","slug":"modificaciones-del-gobierno-en-la-ley-49-2002-de-regimen-fiscal-de-las-entidades-sin-fines-lucrativos-y-de-los-incentivos-fiscales-al-mecenazgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amigosmusica.com\/modificaciones-del-gobierno-en-la-ley-49-2002-de-regimen-fiscal-de-las-entidades-sin-fines-lucrativos-y-de-los-incentivos-fiscales-al-mecenazgo\/","title":{"rendered":"MODIFICACIONES DEL GOBIERNO EN LA LEY 49\/2002, DE R\u00c9GIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO"},"content":{"rendered":"
Como todos ustedes recordar\u00e1n, la Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla fue declarada de Utilidad P\u00fablica por Orden del Ministerio del Interior de 4 de diciembre de 2020.<\/span><\/p>\n A partir del 1 de enero de 2024, ha entrado en vigor el\u00a0Real Decreto-ley 6\/2023, de 19 de diciembre<\/strong>, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo, publicado en el BOE del 20 de diciembre de 2023, y que incorpora una\u00a0modificaci\u00f3n de la\u00a0<\/strong>Ley 49\/2002, de 23 de diciembre<\/strong><\/a><\/span>, <\/strong>de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo<\/strong>, con el objetivo principal de\u00a0mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas f\u00edsicas, como por personas jur\u00eddicas o por no residentes<\/strong>.\u00a0<\/span><\/p>\n En resumen, y con respecto a lo que afecta a la Asociaci\u00f3n de Amigos de la M\u00fasica de Yecla, queda de la siguiente manera:<\/span><\/p>\n Deducci\u00f3n de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota \u00edntegra el resultado de aplicar a la base de la deducci\u00f3n correspondiente al conjunto de donativos, donaciones, aportaciones y cuotas de socio con derecho a deducci\u00f3n, determinada seg\u00fan lo dispuesto por este nuevo Real Decreto-ley 6\/2023, de 19 de diciembre<\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n Importe de la base de deducci\u00f3n hasta 250 \u20ac (antes 150 \u20ac),<\/strong> se le aplica un porcentaje de deducci\u00f3n del 80%.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n El resto de la base de deducci\u00f3n que supere los 250 \u20ac (antes 150 \u20ac),<\/strong> se le aplica un porcentaje de deducci\u00f3n del 40% (antes 35%).<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n Si en los tres per\u00edodos impositivos inmediatos<\/strong> anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 250 \u20ac,<\/strong> ser\u00e1 el 45% (antes 40%).<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n Eso quiere decir que si alguien dona en uno o diferentes conceptos hasta 250 \u20ac<\/strong> a nuestra Asociaci\u00f3n, recibir\u00e1 200 \u20ac<\/strong> de vuelta al hacer su declaraci\u00f3n de la renta.<\/span><\/p>\n Si dona 300 \u20ac,<\/strong> recibir\u00e1, adem\u00e1s, un 40%<\/strong> de los 50 \u20ac<\/strong> que sobrepasan ese l\u00edmite, es decir, le devolver\u00e1n 20 \u20ac <\/strong>m\u00e1s (220 \u20ac en total).<\/strong><\/span><\/p>\n Y si esta donaci\u00f3n se repite durante m\u00e1s de tres a\u00f1os consecutivos, la deducci\u00f3n subir\u00eda al 45%,<\/strong> o sea de esos 50 \u20ac<\/strong> m\u00e1s del l\u00edmite, le devolver\u00e1n 22.50 \u20ac<\/strong> (Donar\u00eda 300 \u20ac<\/strong> y le deducir\u00edan 222,50 \u20ac)<\/strong><\/span><\/p>\n No obstante, hay que tener en cuenta que el l\u00edmite de esta deducci\u00f3n est\u00e1 fijado en el 15 %<\/strong>\u00a0(antes era del 10%)\u00a0<\/strong>de la base liquidable del IRPF para las personas f\u00edsicas.<\/span><\/p>\n Deducciones de los donativos de personas jur\u00eddicas en el impuesto de sociedades.<\/strong><\/span><\/p>\n Para las personas jur\u00eddicas, el porcentaje de deducci\u00f3n en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (antes 35%).<\/strong> Esta deducci\u00f3n se incrementa al 50% (antes 40%)<\/strong> para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/span><\/p>\n Tambi\u00e9n se aumenta el l\u00edmite del 15% (antes 10%)<\/strong> de la base imponible para aplicar la desgravaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n Es imprescindible facilitar el NIF y el domicilio al realizar la donaci\u00f3n para poder pasar tus datos a Hacienda.<\/span><\/p>\n Esto quiere decir, como ejemplo, que cada 100 \u20ac<\/strong> que se donen el primer a\u00f1o tendr\u00e1n una deducci\u00f3n en el Impuesto de Sociedades del 40% (antes 35%),<\/strong> o lo que es lo mismo de 40 \u20ac.<\/strong> Y si se repite la donaci\u00f3n durante varios a\u00f1os consecutivos, a partir del tercer a\u00f1o por cada 100 \u20ac<\/strong> se deducir\u00eda un 50% (antes 40%)<\/strong> o sea 50 \u20ac.<\/strong><\/span><\/p>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n pueden contactar con la oficina de la Escuela de M\u00fasica en el tel\u00e9fono 96875248 o a trav\u00e9s del correo: administraci\u00f3n@amigosmusica.com<\/a><\/span><\/span><\/p>\n