La Asociación de Amigos de la Música de Yecla ha sido declarada de Utilidad Pública por Orden del Ministerio del Interior de 4 de diciembre de 2020.
La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto. No existe un concepto único y general pero su idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad.
En España, a las entidades declaradas de utilidad pública, además de otorgar un reconocimiento social a su labor. les da derecho a beneficios fiscales,
Sin duda, la gran ventaja es que, a partir de ahora, todas las donaciones que se hagan a esta entidad se desgravarán en la declaración de la renta o en el impuesto de Sociedades. Esto es, la declaración de Utilidad Pública es un reconocimiento a la labor social de una entidad que además le permite acceder a una serie de beneficios fiscales.
Deducciones a personas físicas:
Eso significa que a partir de ahora cualquier persona física que done a la Asociación hasta 150 euros se desgravará en su declaración de la renta el 80% de esa donación. A partir de esa cantidad, se puede deducir el 35%. Además, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos ejercicios para premiar la fidelidad, ese porcentaje será del 40%.
Esto quieres decir que si alguien dona en un o diferentes conceptos hasta 150 euros a nuestra Asociación, recibirá 120 euros de vuelta al hacer su declaración de la renta.
Si la donación fuera de 200 euros, recibirá, además, un 35% de los 50 euros que sobrepasan ese límite, es decir, le devolverán 17,5 euros más (137,50 euros en total). Y si esta donación se repite durante más de tres años consecutivos, la deducción subiría al 40%, o sea de eso 50 euros más sobre el límite, le devolverían 20 euros, o sea que como conclusión donaría 200 euros y le deducirían 140 euros.
Además nuestros socios, tomando como ejemplo la cuota actual de 30 euros, obtendrían una deducción de 24 euros.
Deducciones en empresas:
En el caso de las donaciones efectuadas por personas jurídicas, como sociedades mercantiles, se puede deducir un 35% de la aportación donada del Impuesto de Sociedades,
Igualmente, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos ejercicios para premiar la fidelidad, ese porcentaje será del 40%.
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