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MODIFICACIONES DEL GOBIERNO EN LA LEY 49/2002, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Como todos ustedes recordarán, la Asociación de Amigos de la Música de Yecla fue declarada de Utilidad Pública por Orden del Ministerio del Interior de 4 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2024, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicado en el BOE del 20 de diciembre de 2023, y que incorpora una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes

En resumen, y con respecto a lo que afecta a la Asociación de Amigos de la Música de Yecla, queda de la siguiente manera:

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones, aportaciones y cuotas de socio con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto por este nuevo Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Importe de la base de deducción hasta 250 € (antes 150 €), se le aplica un porcentaje de deducción del 80%.

El resto de la base de deducción que supere los 250 € (antes 150 €), se le aplica un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).

Si en los tres períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 €, será el 45% (antes 40%).

Eso quiere decir que si alguien dona en uno o diferentes conceptos hasta 250 € a nuestra Asociación, recibirá 200 € de vuelta al hacer su declaración de la renta.

Si dona 300 €, recibirá, además, un 40% de los 50 € que sobrepasan ese límite, es decir, le devolverán 20 € más (220 € en total).

Y si esta donación se repite durante más de tres años consecutivos, la deducción subiría al 45%, o sea de esos 50 € más del límite, le devolverán 22.50 € (Donaría 300 € y le deducirían 222,50 €)

No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 15 % (antes era del 10%) de la base liquidable del IRPF para las personas físicas.

Deducciones de los donativos de personas jurídicas en el impuesto de sociedades.

Para las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (antes 35%). Esta deducción se incrementa al 50% (antes 40%) para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante los últimos tres años.

También se aumenta el límite del 15% (antes 10%) de la base imponible para aplicar la desgravación.

Es imprescindible facilitar el NIF y el domicilio al realizar la donación para poder pasar tus datos a Hacienda.

Esto quiere decir, como ejemplo, que cada 100 € que se donen el primer año tendrán una deducción en el Impuesto de Sociedades del 40% (antes 35%), o lo que es lo mismo de 40 €. Y si se repite la donación durante varios años consecutivos, a partir del tercer año por cada 100 € se deduciría un 50% (antes 40%) o sea 50 €.

Para más información pueden contactar con la oficina de la Escuela de Música en el teléfono 96875248 o a través del correo: administración@amigosmusica.com

Modificaciones del Gobierno en la Ley 49.pdf

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